miércoles, 28 de marzo de 2007

NOM-021-STPS-1994

NOM-021-STPS-1994. RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADISTICAS.

OBJETIVO:
Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.
A L C A N C E
Este Procedimiento es aplicable, para toda persona que sufra un accidente, incidente o cualquier hecho que pueda causarlo y por lo tanto, debe conducirse una investigación que permita establecer claramente cuáles fueron los hechos. La Investigación y análisis la realiza el comité de Investigación de Accidentes y el jefe de seguridad e higiene, reportando a los integrantes del Comité Central de Seguridad y Ecología, Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y a toda la empresa a través de los tableros.Se deben considerar también en este Procedimiento todos los accidentes ecológicos y de daños a la propiedad.Es responsabilidad de todo el personal, reportar al Subcomité de Investigación de Accidentes y al Jefe Inmediato, todo accidente que ocurra, pues se corre el riesgo de que no se tomen las medidas correctivas necesarias, y suceda algún accidente mayor.
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente NOM-STPS se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos.Referencias:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 Apartado "A" fracción XV.Ley Federal del Trabajo, artículo 504, fracciones V y VI.Convenio No. 160 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Estadísticas del Trabajo.Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título décimo primero, Capítulo VII, artículos 223, 224 y 225.Requerimientos y características de los avisos e informes de los riesgos de trabajo ocurridos. Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben dar aviso de los riesgos realizados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliación Permanente o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad.

No hay comentarios: