miércoles, 28 de marzo de 2007

NOM-025-STPS-1994


NOM-025-STPS-1999 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
OBJETIVO:

Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.
A L C A N C E
La norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional y requiere que el patrón realice actividades de: reconocimiento al menos cada dos años, o antes si se modifican las tareas visuales, el área de trabajo o los sistemas de iluminación; evaluación de los niveles de iluminación en jornadas laborales bajo condiciones normales de operación, y de control de los niveles de iluminación en el plano de trabajo para cada tipo de tarea visual o área de trabajo en todo el centro de trabajo.
POLÍTICAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establece que si como resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador o lo fatiguen en su visión por encontrarse por debajo de los niveles establecidos, el patrón debe proporcionar mantenimiento, modificar el sistema de iluminación o su distribución, y en caso necesario, instalar la iluminación complementaria o localizarla donde se requiera.
G E N E R A L I D A D E S
Tener un registro de los niveles de iluminación efectuando una evaluación y control de los niveles de iluminación.Tener un programa de mantenimiento de la iluminación, para aplicar el mantenimiento preventivo y correctivo.Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo.
CAPACITACIÓN, MANEJO, CONTROL Y PERENCIÓN
Informar y capacitar a los trabajadores del centro de trabajo, sobre los dispositivos y medidas de seguridad en la iluminación. Integrar las brigadas debidamente capacitadas para el buen funcionamiento de las instalaciones.
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN. (LUZ)
Los niveles de iluminación están valorados dependiendo el grado de necesidad de iluminación. Los niveles mínimos de iluminación que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o área de trabajo, son los establecidos en la tabla 1. Se representan el la NOM-025-STPS-1999.
RECONOCIMIENTO.
El propósito del reconocimiento, es determinar las áreas y puestos de trabajo que cuenten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores, así como recabar la información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos de trabajo por evaluar.
CONTROL.
Si en el resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.
RESUMEN.
Esta Norma Oficial establece las condiciones mínimas de iluminación en el lugar de trabajo, contribuyendo de está forma al mantenimiento de unas condiciones de trabajo seguras y saludables. Los niveles de iluminación se basan en la naturaleza de la tarea a desempeñar. Se incluyen métodos para el cálculo de los niveles mínimos de iluminación, y para la medida de los niveles de iluminación y los factores de reflexión.

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