jueves, 29 de marzo de 2007

NOM-001-STPS-2000


O B J E T I V O de la NOM-001-STPS-2000.

Evitar riesgos en el área de trabajo así como nos marca los espacios de trabajo para un buen desempeño de nuestras actividades y regula las áreas de seguridad en edificios

A L C A N C E

Este Procedimiento es aplicable para el personal en general

G E N E R A L I D A D E S

Nos va a indicar y capacitar al buen funcionamiento de nuestro centro de trabajo ya que la NOM-001-STPS-1999, esta diseñada para evitar riesgos en el área de trabajo así como nos marca los espacios de trabajo para un buen desempeño de nuestras actividades y regula las áreas de seguridad en edificios, con lineamientos, parámetros y materiales ya autorizados y especiales en escaleras rampas, pasillos, techos y colores, regula las entradas y salidas de vehículos, lo mismo en la entrada y salida del trabajador y salidas de emergencia, cabe señalar que las áreas de paso, estacionamiento y esparcimiento no están contempladas como superficies construidas. Si estas áreas se utilizan temporalmente para realizar otras actividades (como almacenamiento temporal), se debe acordonando el área, contar con equipo contra incendios adecuado al tipo de fuego, Nos compromete a cuidar y conservar nuestra área de trabajo, y darle la funcionalidad a las áreas de trabajo para lo que fueron destinadas. Darle mantenimiento preventivo y correctivo.

Con lineamientos, parámetros y materiales ya autorizados y especiales en escaleras rampas, pasillos, techos y colores, regula las entradas y salidas de vehículos, lo mismo en la entrada y salida del trabajador y salidas de emergencia,

NOM-002-STPS-1998


O B J E T I V O de la NOM-002-STPS-1998

Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

A L C A N C E

Este Procedimiento es aplicable a toda persona que realice trabajos con fuego en: oficinas, archivos, almacén de papelería, cuarto de almacenamiento de combustibles, de pinturas y lubricantes, calderas, quemadores, bodegas de bolsa, almacén de refacciones, máquinas de combustión interna, áreas descubiertas cerca de hierba seca y lugares con proximidad de 3 mts. de casetas y tuberías de gas natural; (pintadas de color amarillo ocre), áreas con proximidad de 3 mts. de subestaciones y transformadores eléctricos.


G E N E R A L I D A D E S

Bien estas normas nos ayudan a lo que es la instalaciones eléctricas, lo mismo en el área de higiene y seguridad del cetro de trabajo, así mismo con el equipo de protección personal para las brigadas en caso de contingencia, los colores y pictogramas de seguridad e higiene, extintores a base de polvo químico seco con presión, extintores a base de bióxido de carbono, a base de agua con presión, y con base de fosfato nomo amoniaco, por mencionar algunos ya que se tiene que hacer un sondeo y/o una inspección para analizar el tipo de inmueble y analizar las áreas de riesgo y así instalar los extintores adecuados por zona de riesgo dependiendo el nivel de combustión.
Contiene definiciones de lo que es un extintor, que son los agentes extinguidores para los diferentes tipos de fuego que se califican en A,B,C,D, dependiendo del nivel, los alcances del mismo y su salida, más la seguridad de los extintores, capacidad y referencias. Los tipos de fuego, combustibles, combustión, límites inferir y superior de inflamabilidad y tipos de materiales.
Obligaciones del patrón y de los trabajadores, señalando las medidas y riesgos, como la capacitación y participación en caso de ser necesario de los trabajadores sin ser obligatorio.
Hace hincapié de un programa específico de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios, de acuerdo con lo antes mencionado; elaborando una relación de medidas de prevención, protección y combate de incendios. Con los requisitos que marca la Norma, como implementado los anuncios o los pictogramas necesarios, así como restringir las áreas de riesgo y prohibición de cerillos y cigarros. Sin olvidar la capacitación de los trabajadores por personas profesioncitas en el área, para tener una brigada contra incendios, los requisitos de seguridad que indican las salidas normales y de emergencia especificando los lineamientos de seguridad conforme a la Norma.

La NOM-002-STPS-2000, nos proporciona una guía de referencia sin ser obligatoria:
  • Detectores de incendios
  • Sistemas fijos contra incendios,
  • Brigada de emergencia,
  • Extintores contra incendios,
  • Agentes extinguidores.
    Los cuales contienen parámetros ya establecido y con grado de aceptación para la mejor compresión de la Norma. Así como diferentes tipos de brigadas


    MANEJO, CONTROL Y PREVENCION CONTRA INCENDIOS
  • Con base en ello elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de incendio o explosión.
  • Informar y capacitar a los trabajadores de la empresa sobre los dispositivos y medidas con que se cuente para combatir un incendio.
  • Integrar la brigada debidamente capacitada para combatirlos.
  • Contar con programas de prevención y efectuar periódicamente simulacros de evacuación.
  • Contar con el equipo de protección personal para las brigadas y hacer revisiones periódicamente al equipo para que este en buen estado.
  • Revisar periódicamente el equipo contra incendios como son:
    Detector de incendios.
    Extintor.
    Extintor portátil.
    Extintor móvil.


    FORMATOS PARA REPORTE Y CONTROL DE ACTIVIDADES DE RIESGO:

  • Se elaboran de acuerdo al riesgo y necesidades de la empresa.
  • Son diseñados y autorizados por el jefe del departamento de seguridad e higiene.

NOM-005-STPS-1998


O B J E T I V O de la NOM-005-STPS-1998

Realizar con seguridad las operaciones cuando se descargan y manejan combustibles o solventes, químicos o sustancias peligrosas, dando a conocer su peligro, para prevenir conatos de incendio, incendios declarados o personas accidentadas por quemaduras o intoxicaciones

A L C A N C E

Este Procedimiento es aplicable para el personal de compras, almacén, embarques, pintores, mecánicos, operadores de montacargas, operadores de traxcavo y a toda persona que descargue y maneje combustibles y solventes.

G E N E R A L I D A D E S


La mayoría de los combustibles son líquidos combustibles y deben ser manejados en recipientes cerrados; sus vapores son inflamables y cuando se mezclan con la cantidad conveniente de oxígeno, pueden ser explosivos; una simple chispa es la que se necesita para encender los vapores y causar un incendio.


MANEJO, TRANSPORTE Y ALAMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES

Del Almacenamiento: En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego.
Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición.


Del manejo: Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición.

El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas.

Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama.

Del transporte: Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el tránsito normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberías; Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, estos deberán estar cerrados.
Es obligación del patrón el tener a la mano los manuales de seguridad y los de procedimiento par el manejo de sustancias químicas, actualizar los procedimientos ya que las sustancias químicas que están en constante movimiento, y elaborar un programa de mantenimiento correctivo y preventivo indicando cada cuando se elabora.
Los trabajadores expuestos deben saber a los riesgos a los que están expuestos, así como conocer y hacerse los exámenes médicos periódicos.
Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por patrón y respetar los lineamientos así como conocer los manuales y participar en las brigadas de emergencia.
En base a los requisitos administrativos, se requiere analizar el tipo de sustancia química que se maneje, la ubicación de los mismos y el número de pernas que labora en la empresa.
Procedimientos:
PROGRAMAS ESPECIFICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE.
SEÑALAR CONFORME A LAS NORMAS:
SEÑALES, AVISOS, COLORES, E IDENTIFICACION DE FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS.

Esta norma integra disposiciones de las normas: 008 condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos; 009 condiciones de seguridad e higiene para almacenamiento transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas; 018 requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros (cancelada); 020 medicamentos materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios.
Es de aplicación obligatoria para las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas

NOM-006-STPS-2000

  • O B J E T I V O de la NOM-006-STPS-2000:

    Establecer las condiciones que deben cumplirse para realizar maniobras e izado de cargas, en forma segura, empleando: cargadores frontales, montacargas, malacates manuales fijos, polipasto (malacate eléctrico), para evitar riesgos de trabajo.


    A L C A N C E

    Este Procedimiento debe ser aplicado por toda persona que realice maniobras y/o izado de cargas, empleando cualquiera de los equipos mencionados en el Objetivo.


    G E N E R A L I D A D E S

    La norma es obligatoria en todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales. Establece obligaciones para que el patrón informe a los trabajadores de los riesgos a los que se enfrentan al realizar el manejo de materiales ya sea con el apoyo de maquinaria o equipo, o de forma manual, que capacite a los trabajadores con base en los procedimientos de seguridad escritos en idioma español, para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, misma que se debe someter a mantenimiento preventivo y que debe registrar de acuerdo a un programa que se establezca con apoyo de las recomendaciones del fabricante. Asimismo la norma requiere que el patrón cuente con un código de señales o sistema de comunicación y que capacite con base en su contenido a aquellos operadores y a sus ayudantes involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, así como dotarlos con el equipo de protección personal.


    P R O C E D I M I E N T O

    Responsable de la maniobra de izaje: Jefe de Embarques, Jefe de Turno, Supervisor de Proyectos o de Mantenimiento, ya sea interno externo, a la empresa.

    Debe dar las instrucciones precisas y detalladas de las maniobras y supervisarlas.

    Trabajador:

    La persona que realizan la maniobra o izaje y que debe cumplir lo siguiente:

    Previo la Maniobra:
  • Estar capacitados en el uso de maquinaria y del equipo para izar que se va a utilizar.
  • Haberse provisto de los accesorios y equipo de seguridad necesarios para la maniobra como: estribos, ganchos, cable de acero, sujetadores U, etc.
  • Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos limpios.
  • Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y ventilación en las zonas en que éstas se requieran.
  • Acordonar el área con cinta plástica y/o letreros de PRECAUCION, si se requieren previos a la maniobra.
  • Cuando el esfuerzo manual sea excesivo para operar la cadena de maniobra, manivelas o palancas de tracción, se suspenda el levantamiento de inmediato y se revise el equipo, y que la carga no rebase la CMU; (carga máxima de utilización)
  • Avisar al Jefe de Área del trabajo que se realizará.
  • Cumpliendo lo anterior, puede realizar la maniobra.
  • Posterior a la Maniobra debe (n): Retirar el acordonamiento, alambrado y/o letreros de PRECAUCION.
  • En el caso del malacate fijo, enrollar el cable en el carrete y colocarle su cubierta. Así mismo si se utilizo maquinaria pesada colocarla en u lugar que no interrumpa el paso peatonal para evitar accidentes.
  • Dejar limpia el área y despejada.
  • Limpiar y entregar el equipo que se usó y si se averió algún equipo reportar inmediatamente.
  • Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria y sus accesorios empleados en el manejo de materiales. Programando el equipo para tener un control y evitar que falte equipo.



    Reportar a su Jefe Inmediato cualquier falla o desperfecto en el equipo.
  • El Jefe de Turno o Supervisor autorizante de la maniobra, supervisa el término del trabajo y corrobora el cumplimiento de los puntos posteriores a la maniobra, aun siendo externo a la empresa.
  • Inspecciones de Seguridad, Mantenimiento Preventivo y Pruebas a los Equipos de izaje; deben realizarse cada cuatro meses, colocándoles una Etiqueta autoadherible o con algún tipo de fleje, con los datos de inspección.

  • Las inspecciones de seguridad programadas; los mantenimientos preventivos y las pruebas de seguridad a los equipos de izaje, son responsabilidad de:

    a)Los Jefes de Talleres, para los equipos de izaje a su cargo.

    b)El Supervisor mecánico de campo, de los malacates fijos de las torres.

    c)El Jefe de Proyectos, para los equipos de izaje a su cargo.

    d)Inspecciones, mantenimiento y pruebas, deberán realizarse cada cuatro meses, colocándose una Etiqueta Autoadherible o algún tipo de fleje, con los datos de inspección.

NOM-010-STPS-1999

NOM-010-stps-1999 condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

La norma fue revisada en 1999 con el propósito de actualizarla debido al incremento constante de sustancias químicas utilizadas en la industria.

Su aplicación es obligatoria para las empresas dedicadas a esa actividad.
El cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de esta norma, evita accidentes y enfermedades de trabajo


O B J E T I V O

Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.

A L C A N C E

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores.

En su revisión se incorporaron los procedimientos para la determinación de sustancias químicas en el medio ambiente laboral contenidos en las normas oficiales mexicanas de la NOM-031-STPS-1993 a la NOM-099-STPS-1993, mismas que fueron canceladas, excepción de la NOM-080-STPS-1993.

G E N E R A L I D A D E S

Se requiere de un monitoreo personal a los trabajadores expuestos que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control del agente químico, con la participación de laboratorios aprobados y acreditados. El resultado de la evaluación se compara con los Límites Máximos Permisibles establecidos en la norma y el patrón debe brindar vigilancia médica a la salud de sus trabajadores y adoptar medidas de control.

En esta norma se establecen obligaciones para que el patrón informe a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene los riesgos por la exposición a ambientes contaminados con sustancias químicas.

LIMITES PERMISIBLES:

La norma se revisa permanentemente con el objeto de analizar los cambios en los Limites Máximos Permisibles para disminuir el ingreso de las sustancias al organismo de los trabajadores y con ello el riesgo de sufrir una enfermedad de trabajo


LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN (LMPE): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presión.

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN DE CORTO TIEMPO (LMPECT): es la concentración máxima del contaminante del medio ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo máximo de quince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo y que no sobrepase el LMPEPPT.

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN PICO (P): es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe rebasarse en ningún momento durante la exposición del trabajador.

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EXPOSICIÓN PROMEDIO PONDERADO EN TIEMPO (LMPEPPT): es la concentración promedio ponderada en tiempo de un contaminante del medio ambiente laboral para una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, a la cual se pueden exponer la mayoría de los trabajadores sin sufrir daños a su salud.

ESTRATEGIA DE MUESTREO Y OBLIGACIONES DEL PATRÓN:

Es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, por medio de técnicas y dispositivos que sirven para definir el procedimiento de evaluación de la exposición de los trabajadores.
Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a dichos contaminantes.
Elaborar y mantener actualizado el estudio de evaluación de la concentración de los contaminantes del medio ambiente laboral cotejados contra los LMPE
Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base al riesgo potencial, a la salud y a las medidas preventivas y de control adoptadas por el patrón.

Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.
Por medio de exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto.
· Si están por arriba de los límites permisibles, tendrán que utilizar el equipo de protección personal, checando que este en buenas condiciones conforme marca la NOM-017- STPS-1994.

GUÍA DE REFERENCIA:

· Los estudios epidemiológicos de incidencia y/o prevalencia (proporción de individuos de un grupo o una población ), de enfermedades neoplásicas, respiratorias o alérgicas.

· Tiempos de exposición en ambientes laborales y en ambientes interiores y las diferencias en la población expuesta en dichos ambientes en cuanto a edad y estado de salud. Es muy importante tomar en cuenta la edad y estado de salud de los empleados ya que nos da la pauta para saber el grado de intoxicación.

· Parámetros de los contaminantes utilizados en la empresa.

· Elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral.

· Elaborar un plano, de las zonas donde exista riesgo de exposición y el número de trabajadores potencialmente expuestos a los contaminantes.

NOM-011-STPS-2001



O B J E T I V O de la NOM-011-STPS-2001:

Establecer las medidas para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, así como la correlación entre los niveles máximos permisibles de ruido y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo.


A L C A N C E

La norma es obligatoria en los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido.
Técnicamente el ruido es un tipo de energía de los procesos o actividades, que se propaga en el ambiente en forma de ondulatoria compleja, desde el origen productor hasta el receptor, a una velocidad determinada y disminuyendo su intensidad con la distancia y entorno físico, pero cualquier sonido que sea desagradable, es ruido.


G E N E R A L I D A D E S

En un ambiente de trabajo donde se labora con diferentes equipos, herramientas y otros accesorios que son generadores de vibraciones que dependiendo de su acústica y frecuencia pueden ser un factor de estrés, de aquí la importancia de un estudio que demuestre que el diseño del lugar de trabajo es adecuado y seguro para el desempeño de las actividades a realizar. Por lo que en esta investigación se analizara el comportamiento del ritmo cardíaco expuesto en diferentes niveles de ruido y horarios distintos de una jornada laboral. Usando el diseño de experimentos para observar e identificar las causas de los cambios en la respuesta de salida del proceso.
Cabe señalar que la NOM-080-STPS-1993 se aplica en aquellos centros de trabajo donde se requiera determinar el nivel sonoro continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores por motivo o en ejercicio de su trabajo

El ruido industrial es considerado un factor que perturba el trabajo, el sueño y la comunicación de los seres humanos, provocando daños en la audición y reacciones psicológicas, fisiológicas y patológicas.

Actualmente existe una mayor importancia por regular el ruido en los centros de trabajo, desafortunadamente existe desconocimiento y falta de instituciones que ayuden a los empresarios a regular esta situación.


MARCO TEORICO.
Dentro de ergonomía se define al ruido como el sonido no deseado y los tipos de ruidos pueden ser constantes o intermitentes, así como de diferente magnitud, dependiendo de esto pueden ser los riesgos de trabajo que incluyen estrés y monotonía laboral, cargas de trabajo, horas de trabajo, entre las mas importantes.
El ruido como el sonido se expresa en decibeles y se miden con instrumentos llamados sonómetros.

La exposición por largos periodos a ruido intenso, no solo provoca sordera, aumenta también los accidentes.
Cumplir con la norma evita el daño a los trabajadores expuestos.

Estudio del sonido:

El estudio del sonido es llamado acústica y cubre todos los campos de la producción, propagación y recepción del sonido y así mismo las técnicas para su evaluación y control.

Equipo para detectar las ondas sonoras:

El sonómetro es un instrumento diseñado para responder a un sonido en aproximadamente la misma forma en que lo hace el oído humano, un sonómetro consiste en cinco bloques que son: Micrófono el cual convierte las señales acústicas en eléctricas, un preamplificador el cual amplifica las señales muy pequeñas que genera el micrófono, un detector el cual convierte la señal de forma AC a DC, un circuito de tiempo para seleccionar la forma en que el instrumento responderá a las señales de ruido. Un indicador que muestra las lecturas de los niveles de ruido medidos.
El cual esta certificado según lo especificado en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-080-STPS-1993 y NOM-011-STPS-2001.

NOM-017-STPS-1994


O B J E T I V O de la NOM-017-stps-1994

Establecer el Equipo de Protección Personal (EPP) requerido para proteger a los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su salud, así como el uso y mantenimiento correcto.

A L C A N C E

Este Procedimiento es aplicable a toda persona que entre a las áreas productivas y/o que deban realizar maniobras, trabajos especiales y para atenuar riesgos.


G E N E R A L I D A D E S

Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio para el patrón y los trabajadores, para el primero éste deberá de proporcionar el Equipo de Protección Personal (EPP), de acuerdo a los riesgos presentes en el área de trabajo y para los segundos, utilizar el Equipo de Protección Personal (EPP), proporcionado por la empresa, siguiendo los procedimientos establecidos, participar en la capacitación y adiestramiento, revisar las condiciones del Equipo de Protección Personal (EPP), al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo. En caso de detectar daño o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo a su supervisor para su reposición.

Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos de uso personal, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados con motivo de sus actividades de trabajo. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal.

Equipo Obligatorio: Se considerará como equipo obligatorio a todo Equipo de Protección Personal (EPP) de uso inexcusable de acuerdo al Análisis de Riesgo practicado dentro de la planta o empresa.

Equipo Auxiliar: El Equipo de Protección Personal (EPP) Auxiliar es aquel que utiliza el trabajador cuando se expone de manera transitoria a una condición peligrosa o bien a una agente como ruido, polvos. Y de ser necesario en los eventos de conato.

P R O C E D I M I E N T O

PRINCIPIOS GENERALES

Es obligatorio el uso del uniforme para todo el personal sindicalizado, Supervisores, obreros, laboratoristas,

Se sujetará el uso obligatorio de casco y lentes de seguridad para cualquier persona que cruce o que permanezca o circule a través de las áreas de producción,

Excepciones en éstas áreas de uso de lentes de seguridad y casco:

Solamente en el interior de la oficina de Jefes de Turno, puede dejar de usar casco y lentes de seguridad.

Se exceptúa el uso de lentes de seguridad, únicamente a las personas que no siendo Supervisores de primera línea, usen permanentemente lentes graduados.

Es obligatorio el uso de lentes claros en todo el personal, excepto en aquellos que por prescripción médica demostrable, tengan que usar de otro tipo.

Toda persona que esté haciendo algún trabajo, debe usar el equipo de seguridad que tenga asignado como obligatorio según su puesto, aunque se encuentre en áreas donde no es necesario. (Se implanta esto por el puesto y el tipo de trabajo).

PROCEDIMIENTOS PARA EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Los procedimientos para el EPP, deben basarse en las recomendaciones, instructivos, procedimientos o manuales del fabricante, proveedor o distribuidor del equipo y contener, al menos, lo establecido en los Apartados 7.1 y 7.2.

7.1. Uso, limitaciones y reposición.
7.1.1 Uso y limitaciones:
a) el uso correcto del EPP, señalando sus limitaciones o restricciones;
b) el ajuste del EPP, cuando así lo requiera.
7.1.2 Reposición:
a) el reemplazo del EPP cuando genere o produzca alguna reacción alérgica al trabajador, o las acciones para minimizar este efecto;
b) el reemplazo del EPP por uno nuevo cuando la vida media útil llegue a su fin, o se detecte que sufra cualquier deterioro que ponga en peligro la salud o la vida del trabajador.

7.2 Revisión, limpieza, mantenimiento y resguardo.
7.2.1 Revisión:
a) la revisión del EPP antes, durante y después de su uso;
b) el reporte al patrón de cualquier daño o mal funcionamiento del EPP.
7.2.2 Limpieza:
a) que la limpieza y, en su caso, la descontaminación o desinfección del equipo, después de cada
jornada de uso, se realice de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante o
proveedor;
b) que la limpieza del EPP sea efectuada en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL vs. REGION ANATOMICA
A continuación describimos los riesgos potenciales y el EPP indicado para prevenir accidentes o enfermedades de trabajo.
Premisas Importantes:
  • Sólo son aptos para el uso, los Equipos de Protección Personal que se hallan en perfectas condiciones y pueden asegurar plenamente la función protectora prevista.
  • La selección del EPP, deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo. Esto comprende la duración de la exposición al riesgo, su frecuencia y gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para el trabajador y su constitución física.
  • El equipo de protección personal está diseñado para proteger diferentes partes de su cuerpo incluyendo los ojos, la cara, la cabeza, las manos, los pies y los oídos, sin embargo, sólo el uso y mantenimiento adecuado pueden garantizar que el EPP cumpla con el objetivo para el cual fue diseñado y entregado.
  • Disposición final: cuando un EPP se encuentre contaminado con sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos y no sea posible descontaminarlo, se debe determinar si es residuo peligroso de acuerdo a lo establecido en la NOM-052-ECOL-1993. En caso de ser así, se debe proceder a su disposición final


ANALISIS DE RIESGOS PARA DETERMINAR EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL:

Se deben seguir una serie de pasos que permitan determinar el EPP que requiere cada trabajador para desempeñar sus actividades, con el objeto de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
A.1 Puestos de trabajo. Se deben relacionar en un listado, todos los puestos de trabajo del centro de trabajo.
A.2 Actividades por puesto. Describir las actividades desarrolladas por cada puesto de trabajo.
A.3 Riesgo tipo. Identificar y relacionar los riesgos tipo presentes en cada actividad del respectivo centro de trabajo. En la Tabla A1 se presentan algunos de los riesgos tipo y su descripción.


NOM-018-STPS-2000


O B J E T I V O de la NOM-018-STPS-2000

Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas que, de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo. la correcta identificación de las sustancias peligrosas y la información completa y clara de sus características de toxicidad, inflamación y reactividad, previenen daño a la salud de los trabajadores y al centro de trabajo

A L C A N C E
HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD PARA SUSTANCIAS QUÍMICAS:

Es la información sobre las condiciones de seguridad e higiene necesarias, relativas a las sustancias químicas peligrosas, que sirven como base para programas escritos de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo.

Es una presentación gráfica que proporciona información de seguridad e higiene. Contiene el nombre de la sustancia química peligrosa, el color de seguridad, la forma geométrica de la señal el tipo y grado de riesgo o la simbología del equipo de protección personal que se debe usar.

  • Todos los centros de trabajo deben tener la HDS, estar disponible, para instrumentar medidas preventivas o correctivas en el centro de trabajo.
  • Las HDES, deben estar en idioma español, contener la información establecida.
  • La información debe ser confiable.
  • No se debe dejar espacios en blanco, se deberá anotar, fuente o fuentes.
  • Las HDS, debe ser actualizada por nuevos datos conforme lo requiera la empresa.


    LA FINALIDAD DE UNA H.D.S. ES INDICAR

    1. el nivel de los equipos protectores necesarios.
    2. el tramite de primeros auxilios que debe proporcionarse cuando este expuesto al peligro.
    3. los preparativos preliminares necesarios para manipular de forma segura los derrames, incendios y las operaciones diarias.
    4. como responder en caso de accidente.


    POLITICAS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

    ES POLITICA DE LA DIRECCIO DE SEGURIDAD E HIGIENE VELAR POR LA SEGURIDAD E INTEGRACION DE TODO EL PERSONAL, Y ESTE DEBERA CUMPLIR LA NORMATIVIDAD, PARA REDUCIR LOS RIESGOS POR MEDIO DE LAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD INTEGTRANDOLA CORRECTAMENTE

    G E N E R A L I D A D E S



    Cambios principales de la NOM-018-STPS-2000

    Deja sin efectos la obligación de utilizar un formato específico para las hojas de Datos de Seguridad.

    Incluye la opción de contratar unidades de Verificación para el cumplimiento de la norma
    Identificación:


    RESUMEN:

    Esta norma es una revisión de lo publicado sobre el mismo tema como NOM-1 14STPS-1994. En el sumario: objetivos; ámbito de aplicación; definiciones y símbolos; obligaciones de empresarios y trabajadores; sistema de identificación; formación y comunicaciones sobre productos químicos; organizaciones responsables para su verificación. En anexo: sistemas de identificación y etiquetado (incluyendo colores de seguridad); requisitos para la formación; contenidos de la hoja de especificaciones de seguridad de materiales; normas para señalización de seguridad (rectangular y romboide); clasificación por tipo y por categoría de riesgos de 1000 sustancias aproximadamente.



    COMPORTAMIENTO SE UNA SUSTACIAS QUIMICA:

    Cada uno de nosotros trabaja con toda clase de productos preparados comercialmente y materias primas, y raramente los ingerimos de forma consistente.
    Creemos de forma ingenua que mientras el material este en un recipiente herméticamente cerrado (caja, lata, barril, tanque, tubería) no nos va a perjudicar, no obstante los materiales no están quietos pueden reaccionar con sus alrededores, cambian forma y convertirse en nuevos materiales.
    Así pues témenos gases, vapores, sólidos, humos, polvos, partículas, virutas, neblinas, líquidos, etc. Empujándose unos a otros despasándose por el aire, bajando al suelo y siendo arrastrados por zapatos, y como resultado es un medio de contaminación ya que los materiales al ser contaminados se mezclan y dan como resultado otro material o sustancia, ya que no se están quietos.

  • APENDICE A: IDENTIFICACION Y SEÑALIZACION

    El presente Apéndice tiene como objetivo establecer el sistema de identificación y señalización de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas, a fin de proporcionar a los trabajadores información visual inmediata para prevenir daños a su salud y al centro de trabajo.
  • APENDICE B: CAPACITACION Y COMUNICACION

    La comunicación sobre los peligros y riesgos debe ser clara, veraz y sencilla en el sistema usado en el centro de trabajo, e impartirse a todos los trabajadores.
    La capacitación otorgada a los grupos de respuesta a emergencias debe ser conforme a lo establecido en la NOM-005-STPS-1998.

  • APENDICE C : HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD

    Todos los centros de trabajo deben tener la HDS de cada una de las sustancias químicas peligrosas que en él se manejen, y estar disponibles permanentemente para los trabajadores involucrados en su uso, para que puedan contar con información inmediata para instrumentar medidas preventivas o correctivas en el centro de trabajo.

  • APENDICE D: INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LAS HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD

  • APENDICE E: MODELO RECTANGULO





miércoles, 28 de marzo de 2007

NOM-019-STPS-2004

  • O B J E T I V O de la NOM-019-STPS-2004

    Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    A L C A N C E
    La norma se aplica en todos los centros de trabajo, incorpora una guía de referencia para la investigación de accidentes, y la adecuación de las funciones y atribuciones de los miembros de las comisiones de seguridad e higiene, que son organismos que apoyan al patrón para investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que les permitan prevenir riesgos de trabajo, es decir, para procurar que los trabajadores no sufran accidentes ni se enfermen como consecuencia de realizar su trabajo.
    La actualización de la norma brinda a los patrones la oportunidad de contratar a personas físicas o morales denominadas unidades de verificación, acreditadas y aprobadas para realizar la verificación del grado de cumplimiento con esta norma, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con lo que se refuerza la Nueva Cultura Laboral que tiene como principio fundamental la inducción de valores centrados en la persona y en el trabajo digno para su realización


    POLITICAS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

    ES POLITICA DE LA DIRECCIO DE SEGURIDAD E HIGIENE VELAR POR LA SEGURIDAD E INTEGRACION DE TODO EL PERSONAL, Y ESTE DEBERA CUMPLIR LA NORMATIVIDAD, PARA REDUCIR LOS RIESGOS DE TRABAJO, Y EVALUARLO BAJO UN PROGRAMA DEL SISTEMA SEGURIDAD Y SALUD EN EL CENTRO DE TRABAJO



    G E N E R A L I D A D E S


    En la CFE. Se tiene un importante interés por mantener sus instalaciones hasta donde sea posible, libres de riesgos que afecten principalmente al trabajador, como al centro de trabajo.
    Para tener un estricto control, sobre los posibles riesgos a los que se expone tanto el personal laboral como la población flotante, se realizan campañas permanentes, para que el personal reporte toda condición o acto inseguro, dentro y fuera de sus áreas y les de seguimiento hasta su total solución.


    PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE:
    Existe un programa de seguridad e higiene en la CFE donde se evalúa el cumplimiento de la normatividad.

    Las 13 acciones básicas en Seguridad e Higiene

    1. Use el equipo de seguridad que la compañía le ha proporcionado, manténgalo en buen estado y en condiciones higiénicas, repóngalo en caso de desgaste o daño.
    2. Obedezca todas las señalizaciones, avisos de advertencia reglas de higiene.
    3. Mantenga la limpieza y el orden en las áreas de trabajo.
    4. Prevenga y evite los riesgos, no incurra en actos inseguros.
    5. Cuide su espalda cuando necesite levantar objetos pesados.
    6. Reporte toda condición insegura ó equipo peligroso.
    7. Use las herramientas solo para su propósito específico.
    8. El mantenimiento y operación de maquinaria y equipo deberá realizarse únicamente por personal calificado y autorizado.
    9. Cumpla con las reglas de la empresa y si tiene dudas pregunte.
    10. Reporte al supervisor ó coordinador todas las lesiones inmediatamente y busque primeros auxilios ó tratamiento médico.
    11. Prevenga a otros empleados expuestos a peligros causados por su propia actividad en el trabajo.
    12. Reporte cualquier inseguridad o anomalía de inmediato al departamento de seguridad e higiene.
    13. Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo.




    CAPACITACIÓN, MANEJO, CONTROL Y PREVENCION
  • Con base en ello elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo, o accidente en el centro de trabajo.
  • Informar y capacitar a los trabajadores del centro de trabajo, sobre los dispositivos y medidas de seguridad.
  • Integrar las brigadas debidamente capacitadas para combatir incendios o conatos de incendio, evacuación del personal y población flotante, primeros auxilios, búsqueda y rescate y evacuación de inmuebles.
  • Contar con programas de prevención y efectuar periódicamente simulacros de evacuación. Dichos simulacros se documentan y evalúan.
  • Contar con el equipo de protección personal para las brigadas y hacer revisiones periódicamente al equipo para que este en buen estado.
  • Revisar periódicamente el equipo contra incendios, y el equipo de protección personal, así como los pictogramas.


    CURSOS DE CAPACITACION AL PERSONAL BOLUNTARIO PARA LAS BRIGADAS:
    BASICOS INTERMEDIOS Y AVANZADOS

    · RELACIONES HUMANAS.
    · PROCEDIMIENTOS.
    · TECNICAS DE VENTILACION.
    · EXTINTORES PORTATILES.
    · AGENTES EXTINTORES.
    · PROPAGACION DEL FUEGO.
    · AMENAZA DE BOMBA.
    · INVESTIGACIONES POR CAUSA DE INCENDIO.
    · MANEJO DE MATERILES PELIGROSOS,
    · TECNICAS DE RESCATE.
    · PRIMEROS AUXILIOS


    FUNCIONAMIENTOTE LA NOM-019-STPS-2004 EN SU ARTICULO 8° MANIFIESTA:

    Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

    Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

    Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

    Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

    De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

    Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

    Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

    Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

    CONTRATISTAS:

    Se evalúa a la empresa contratista en materia de seguridad, se verifica la existencia de procedimientos documentados.
    Se orienta y capacita en materia de seguridad de acuerdo al área y proceso donde van a trabajar.
    Se supervisa periódicamente al personal, guardando acta de verificación
    Se elabora un reglamento interno para los contratistas. ( el cual debe incluir. Horario de entra y salida, presentación física del personal, equipo de protección personal, e identificación del contratista).
    El cumplimiento de este reglamento es un a obligación del contratista y su incumplimiento significa el retiro del contratista.

NOM-021-STPS-1994

NOM-021-STPS-1994. RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADISTICAS.

OBJETIVO:
Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.
A L C A N C E
Este Procedimiento es aplicable, para toda persona que sufra un accidente, incidente o cualquier hecho que pueda causarlo y por lo tanto, debe conducirse una investigación que permita establecer claramente cuáles fueron los hechos. La Investigación y análisis la realiza el comité de Investigación de Accidentes y el jefe de seguridad e higiene, reportando a los integrantes del Comité Central de Seguridad y Ecología, Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y a toda la empresa a través de los tableros.Se deben considerar también en este Procedimiento todos los accidentes ecológicos y de daños a la propiedad.Es responsabilidad de todo el personal, reportar al Subcomité de Investigación de Accidentes y al Jefe Inmediato, todo accidente que ocurra, pues se corre el riesgo de que no se tomen las medidas correctivas necesarias, y suceda algún accidente mayor.
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente NOM-STPS se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos.Referencias:Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 Apartado "A" fracción XV.Ley Federal del Trabajo, artículo 504, fracciones V y VI.Convenio No. 160 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Estadísticas del Trabajo.Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título décimo primero, Capítulo VII, artículos 223, 224 y 225.Requerimientos y características de los avisos e informes de los riesgos de trabajo ocurridos. Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben dar aviso de los riesgos realizados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliación Permanente o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad.

NOM-025-STPS-1994


NOM-025-STPS-1999 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
OBJETIVO:

Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.
A L C A N C E
La norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional y requiere que el patrón realice actividades de: reconocimiento al menos cada dos años, o antes si se modifican las tareas visuales, el área de trabajo o los sistemas de iluminación; evaluación de los niveles de iluminación en jornadas laborales bajo condiciones normales de operación, y de control de los niveles de iluminación en el plano de trabajo para cada tipo de tarea visual o área de trabajo en todo el centro de trabajo.
POLÍTICAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establece que si como resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador o lo fatiguen en su visión por encontrarse por debajo de los niveles establecidos, el patrón debe proporcionar mantenimiento, modificar el sistema de iluminación o su distribución, y en caso necesario, instalar la iluminación complementaria o localizarla donde se requiera.
G E N E R A L I D A D E S
Tener un registro de los niveles de iluminación efectuando una evaluación y control de los niveles de iluminación.Tener un programa de mantenimiento de la iluminación, para aplicar el mantenimiento preventivo y correctivo.Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo.
CAPACITACIÓN, MANEJO, CONTROL Y PERENCIÓN
Informar y capacitar a los trabajadores del centro de trabajo, sobre los dispositivos y medidas de seguridad en la iluminación. Integrar las brigadas debidamente capacitadas para el buen funcionamiento de las instalaciones.
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN. (LUZ)
Los niveles de iluminación están valorados dependiendo el grado de necesidad de iluminación. Los niveles mínimos de iluminación que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o área de trabajo, son los establecidos en la tabla 1. Se representan el la NOM-025-STPS-1999.
RECONOCIMIENTO.
El propósito del reconocimiento, es determinar las áreas y puestos de trabajo que cuenten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores, así como recabar la información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos de trabajo por evaluar.
CONTROL.
Si en el resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.
RESUMEN.
Esta Norma Oficial establece las condiciones mínimas de iluminación en el lugar de trabajo, contribuyendo de está forma al mantenimiento de unas condiciones de trabajo seguras y saludables. Los niveles de iluminación se basan en la naturaleza de la tarea a desempeñar. Se incluyen métodos para el cálculo de los niveles mínimos de iluminación, y para la medida de los niveles de iluminación y los factores de reflexión.